En el día hábil de hoy 17 de enero 2008, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente Audiencia Preliminar la cual fue diferida en fecha 15 de enero del presente año por lo cual comparecen por la parte actora la ciudadana MAYERLING VERGARA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N N° V-12.596.030 y la abogada LUCYMAR BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395 quien la asiste y por la demandada la abogada en ejercicio MARIANELLA BLANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.398. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000), es decir, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) ; ello del por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 16 de Agosto de 2006 el 28 de Septiembre de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, horas extras, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora ciudadana SANDRA MAYERLING VERGARA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N N° V-12.596.030 manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo manifiesta en este acto que desiste del presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m de hoy 17 de Enero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman