En el día hábil de hoy 24 de Enero de 2008, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 1ra. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.277 en su carácter de apoderado judicial plenamente identificado y por la demandada el abogado en ejercicio Abogado LUIS QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.304 en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de bolívares mil cuatrocientos ocho con cuarenta y seis bolívares fuertes (1.408,46 BsF.) que resulta de el monto demandado que lo fue Bs.3.090.248 (3.090,25 BsF) menos el monto adelantado Bs.1.681.785 (1.681,79 BsF), en un solo pago, en fecha 15 de febrero de 2008 a las 10 a.m en las instalaciones del tribunal por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 18 de Septiembre de 2006 hasta el 20 de diciembre de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificado manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:120 a.m de hoy 24 de Enero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman