En el día hábil de hoy 08 de Enero de 2008, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la 1ra. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano MEGAR ANTONIO ROJAS BELISARIO debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 carácter este que consta de instrumento poder que riela a las autos y por la demandada la abogada en ejercicio MARIANA MEDINA MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.525 en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs.2.754.284) es decir, DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATO CON VEINTIOCHO (2.754,28) en un solo pago en fecha 11 de enero de 2008 a las 10:00 a.m en las instalaciones del Tribunal; ello por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 30 de noviembre de 2006 hasta el 26 de agosto de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, domingos y feriados así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona del ciudadano MEGAR ANTONIO ROJAS BELISARIO debidamente representado por su apoderado judicial plenamente identificado en autos manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:15 p.m de hoy 08 de enero de 2007. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.