REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
En el día de hoy jueves diez (10) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERRERA BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.534, domiciliado en el sector Saetal, calle principal, sin número, Población de Tucupido, estado Guárico, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 8 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Miranda, número 38, Quinta Mis Delicias, frente a la Plaza El Sol, Tucupido, estado Guárico, teléfonos 0416-247.14.27 y 0414-392.81.57. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA DEL PILAR D´ ANGELO GERDEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.420, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO CESAR HERNÁNDEZ y ANA TERESA ARREBARRUENA GUACARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.984.501 y V.-9.917.775, respectivamente, residenciados en tucupido, estado Guárico, propietarios del FUNDO SANTA ANA, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de julio de 2007 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Tucupido del estado Guárico bajo el número 33, folio 88, protocolo tercero, Tomo I de los llevados por ese registro agregado a los autos en original constante de dos (02) folios útiles, con domicilio procesal en la calle Zaraza, casa número 09-27, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,oo) en los términos demandados y por conversión equivalente a Bs. 500,oo fuertes. El pago se verifica en este momento con aceptación de la demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, la diferencia de salario y la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta horas y minutos de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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