REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua

Visto la transacción presentada por la partes el 11 de enero de 2.008, por una parte por el ciudadano JOAQUIN TEIXEIRA RODRIGUEZ CALAFATE, titular de la cedula de identidad numero E-80.900.502, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT “LA ALAMEDA” C.A, parte demandada asistido por el profesional del derecho ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 9.346 y por la parte demandante la profesional del derecho ciudadana DEYANIRA BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 75.543, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLIBER RUIZ ESTANGA, titular de la cedula de identidad numero 14.706.131, observa este Juzgado que contando las partes con la capacidad establecida en los Artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo en tal sentido de acuerdo a las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 9 del reglamento de la Ley del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, el 11 de enero de 2008, cursante a los folios 71 al 72 ambos inclusive de la causa, se ordena el cierre y archivo una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación y la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable designada en la causa. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua a los quince (15) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la independencia y 148° de la federación

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.