REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua


En el día de hoy martes quince (15) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que a la hora fijada se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 01, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, cruce con González Padrón, edificio Feljó, Local 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.12.60, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.