REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA el profesional del derecho, ciudadano AQUILES JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.564.255 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.945, en su carácter de Síndico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO, representación que se evidencia de Resolución número 02-2007 del 12 de junio de 2.007 emitida por el ciudadano Alcalde, con domicilio procesal en la calle el Maranto, cerca del Liceo El Melecio, El Socorro, del Estado Guárico, teléfono 0416-345.54.91, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación