REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano DOUGLAS CASTILLO VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Zaraza, estado Guárico, fecha de nacimiento: 04-08-1.954, titular de la cédula de Identidad número V.- 6.628.196, asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 68.23 y 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, ciudadano SABAS CELESTINO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1.952, titular de la cédula de Identidad número V.-5.981.052, representante de la sociedad mercantil CENTRO PECUARIO PUNTARENA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.707 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.280,oo Bolívares fuertes). El pago se verificará en dos cuotas de la siguiente forma: La cantidad de Bs.1000,oo el viernes 25 de enero de 2.008. La suma de Bs.1500,oo el día lunes 03 de marzo de 2.008, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, como Bs. 780,oo de anticipo y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad: 45 días x 17.077,50 = Bs. 768.487,50. 25 días x 17.077,50 = Bs. 426.937,50. Vacaciones vencidas: 15 días x 17.077,50 = Bs. 256.162,50. Vacaciones fraccionadas: 10,40 días x 17.077,50= Bs. 177.606,oo. Bono Vacacional: 7 días x 17.077,50 = Bs. 119.542,50. Bono Especial: 6 días x 17.077,50 = Bs. 102.465,oo. Utilidades: 15 días x 17.077,50 Bs. 256.162,50. 6,25 días x 17.077,50 = Bs. 106.734,37 lo que suma un sub-total de Bs. 2.214.097,87 más el contenido del artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo: 30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,oo. 45 días x 17.077,50 = Bs. 768.487,50 y la diferencia de salarios retenidos por toda la relación laboral por Bs. 955.302,92 reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento de pago asumido acreditado en el expediente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y diez del medio día (12:10 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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