REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES y LUIS EDGARDO LUQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.591.857 y V.-22.888.047, respectivamente, con domicilio en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0414-940.00.73. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES y LUIS EDGARDO LUQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.591.857 y V.-22.888.047, respectivamente, no comparecieron al acto, sin embargo se ha presentado el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, indicando que a los trabajadores de autos se les ha manifestado el deber que tienen de comparecer al acto y siendo que esta es la tercera oportunidad de convocarlos sin poder contar con su asistencia, ello deviene en una falta de interés procesal en continuar con el trámite de la presente causa por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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