REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua

En el día de hoy lunes siete (07) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano AMPARO CELESTINO LORETO CAMERO, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de valle de la Pascua, estado Guárico, fecha de nacimiento: 20-05-1.934, titular de la cédula de Identidad número V.-1.476.617, residenciado en la calle Andrés Bello, número 3, Sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se observa en documento poder apud acta incorporado a los folios 15 y 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 68.23 y 0414-296.56.89. Igualmente comparece la PARTE DEMANDADA, ciudadano LUIS ALFREDO ARÉVALO LORETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.571.059, Administrador de la FINCA EL CARITO, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, domiciliado en Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.146, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.525, en su carácter de coapoderada judicial, según se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 21 del expediente, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-795.39.70, 0416-430.45.67. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo fuerte) o lo que es igual decir: SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,oo) en los términos demandados. El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad: 45 días x 5.702,oo = Bs.256.590,oo. 62 días x 6.272,oo = Bs.388.864,oo. 64 días x 9.637,oo = Bs.616.768,oo. 66 días x 12.374,oo = Bs.816.684,oo. 30 días x 15.525,oo = Bs.465.750,oo. 15 días x 17.077,50 = Bs. 256.162,50. Vacaciones vencidas más bono vacacional: 23 días x 5.702,oo = Bs. 131.146,oo. 25 días x 6.272,oo = Bs. 156.800,oo. 27 días x 9.637,oo = Bs. 260.199,oo. 29 días x 12.374,43 = Bs. 358.846,oo. Vacaciones fraccionadas: 23,24 días x 17.077,50 = Bs. 397.051,87. Utilidades: 15 días x 5.702,oo = Bs. 85.530,oo. 15 días 6.272,00 = Bs. 99.080,oo. 15 días x 9.637,oo = Bs. 144.555,oo. 11,25 días x 17.077,50 = Bs. 192.121,87 lo que suma un sub-total de Bs. 4.811.764,24 más el contenido del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: 150 días x 17.077,50 = Bs. 2.561.625,oo. 60 días x 17.077,50 = Bs. 1.024.650,oo reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.