PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada por la parte demandante; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena:
1) A la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, en la persona de su representante legal; a exhibir:
a) Los recibos de pagos, correspondientes al tiempo que duró la relación laboral.
b) Los libros de control de asistencia del personal empleado y obrero, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Abril de 2005 y el 11 de Mayo de 2007.
c) Nominas del personal empleado y obrero, llevados por el Alcalde, entre el 01 de Abril de 2005 y 11 de Mayo de 2007.
Para que en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, exhiban o entreguen los documentales requeridos ó informen a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
II
PRUEBAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: GUSTAVO UZCATEGUI, JOSE ALBERTO CRUZ CASTILLO, OMAR VERA, MARUBENYS ARMAS, NELSON MENDOZA, CAROLINA RENGIFO, ALEXANDER QUAREZ, MARIA MUÑOZ, JESUS ANIBAL BELLO, ANTONIO JOSE LUSINCHE, ELIZABETH MEDINA, ASTERIA RON, ADRIANA RON, CESAR MATUTE, ROBERT PAEZ, ZORAIDA JOSEFINA CARRANZA TORO Y LUISA ELENA MACHINA; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente es quien deberá presentar a los testigos en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Y con relación a la solicitud efectuada por la promovente, Apoderada Judicial de la parte demandante; en que se cite a los ciudadanos: CESAR MATUTE, ROBERT PAEZ, ZORAIDA JOSEFINA CARRANZA TORO Y LUISA ELENA MACHINA; a los fines de la comparecencia a la Audiencia de Juicio; considera esta sentenciadora, que los principios que orientan el nuevo proceso laboral, tales como la brevedad y la celeridad procesal, buscan que los actos procesales, sean concisos, lacónicos, con tramites más sencillos, mediante la simplificación en las formas empleadas, con el fin de que el procedimiento se introduzca, sustancie y decida en los lapsos legalmente establecidos; principios éstos que impiden que los Tribunales realicen actos innecesarios, inútiles que contraríen los principios que rigen el procedimiento laboral que integran el mandato expreso contenido en el articulo 257 y la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que considera, quien aquí decide; que ordenar la practica de la citación personal a estos ciudadanos a los fines de que comparezcan a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en este nuevo proceso laboral contraría los principios que orientan nuestro éxitoso Proceso Laboral; es por ello que este Tribunal le es forzoso declarar IMPROCEDENTE lo solicitado; debiendo la parte promovente presentar a los testigos en la Audiencia de Juicio, tal y como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
III
INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admite la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
a) Al Comando de la Guardia Nacional, situada en Zaraza, Estado Guarico; con el fin de que informe si en las referidas instalaciones, la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, realiza o realizó obras de construcción, cuales son esas obras y si en las referidas obras hay personal tanto de la construcción como personal de mantenimiento; señalando igualmente en que fecha comenzaron las referidas obras y de ser así envié ha este despacho las listas de las personas autorizadas para entrar y salir del referido comando que laboran o laboraron en el periodo comprendido entre el 01 de Abril de 2005 y el 11 de Mayo de 2007, en las construcción que la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, esta realizando.
b) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; con el fin de que informe, si el ciudadano Miguel José Fajardo Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.914.909; aparece inscrito en ese instituto y posteriores abonos fue realizado por la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, de ser posible envié a este despacho copia de la planilla 14-02.
Prueba ésta de Informes; conforme a lo solicitado por el promovente en su escrito de pruebas, a tal efecto líbrese los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de pruebas.
Y con respecto a la Prueba de Informe solicitada al Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza y a la Dirección de Contraloría de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza; este Tribunal la INADMITE, por considerar que las oficinas públicas antes citadas; forman parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico, quien es hoy la parte demandada en la presente causa; admitirla estaría violando lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que dispone “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros … que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles y mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso …” ; es por lo que este Tribunal considera que la referida solicitud a estas oficinas públicas; no es la vía idónea, conducente para demostrar dichos hechos; las mismas pueden ser suplida por otro medio de prueba; ya que existen otros medios de pruebas conducentes para demostrar dichos hechos. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna.
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