Vista la diligencia efectuada por los Apoderados Judiciales de las partes involucradas en la presente causa; de fecha 17 de Diciembre de 2007, donde celebran Transacción Judicial, con el fin de poner fin al presente asunto y a todas las reclamaciones efectuadas por las partes demandantes contenidas en escrito libelar; este Tribunal para decir observa lo siguiente:

Observa, este Tribunal que la sociedad mercantil: Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN); representada legalmente por el ciudadano: Oswaldo Parilli Araujo; actuando en su carácter de representante judicial de la referida empresa; en fecha 15 de Octubre de 2007; confiere Poder amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a las Abogadas: Evyrrros Teresa Moreno y Marianela Sambrano Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.410 y 28.424, respectivamente; poder autenticado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notaria Pública Sexta, Valencia Estado Carabobo; bajo el N° 54; Tomo 199 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Igualmente observa, que del contenido del referido Poder se desprende lo siguiente:
“Para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas o afianzarlas o disponer del derecho en litigio, necesitan la autorización previa por escrito de la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN); por órgano de su Comité Ejecutivo; sin que por tal motivo queden obligadas a exhibirlas ante tercero; si ello fuere requerido.”(Destacado del Tribunal).


De tal manera, de lo que se desprende del poder parcialmente trascrito, observa este Tribunal que las referidas Apoderadas Judiciales de la citada empresa; para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas o afianzarlas o disponer del derecho en litigio, necesitan la autorización previa por escrito de la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN); por órgano de su Comité Ejecutivo.

Al respecto, este Tribunal merece citar el artículo 1.714 del Código Civil; aplicable éste por vía analógica de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual dispone:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; aplicable éste por vía analógica de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; señala lo siguiente:

“El poder faculta a su apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa ”

Así las cosas, del poder parcialmente trascrito y de los artículos citados supra, observa este Tribunal que la profesional del derecho, ciudadana: Evyrrros Teresa Moreno Martínez; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.410; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil: Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN); parte demandada en la presente causa; no tiene la capacidad necesaria para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio en la presente causa; requisito éste indispensable para proceder a la Homologación respectiva; motivo por el cual esta sentenciadora se ABSTIENE de Homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 17 de Diciembre de 2007; requiriéndole a la profesional del derecho, ciudadana: Evyrrros Teresa Moreno Martínez; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.410; Apoderada Judicial de la parte demandada; consignar a los autos a la mayor brevedad posible la autorización previa por escrito de la Junta Directiva de sociedad mercantil: Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN); por órgano de su Comité Ejecutivo; para que una vez que conste en los autos la autorización respectiva este tribunal proceda a efectuar la Homologación la Transacción Judicial, celebrada por las partes, en fecha 17 de Diciembre de 2007. Y así se establece