REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JH61-L-2006-000007
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON PAEZ RIVAS
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el trabajador PEDRO RAMON PAEZ RIVAS y el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.009, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMON PAEZ RIVAS según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio diez (10), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en el folio del 26 de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 1.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente:
1.- La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 350,00) el día jueves treinta y uno (31) de enero de 2.008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de TRECIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 325,00) el día lunes quince (15) de marzo de 2.008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de TRECIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F 325,00) el día miércoles treinta (30) de abril de 2008, en este tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIO,
ABG. TIBISAY DELGADO
EL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JH61-L-2006-000007
FT/TD.-
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