REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000020

PARTE ACTORA: JOSE EFIGENIO BRIZUELA
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO MI LLANO, C.A.
e INVERSIONES SANTA FE C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE EFIGENIO BRIZUELA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela a los folios trece y catorce (13,) (14); de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.069, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, ESTACIÓN DE SERVICIO MI LLANO, C.A. e INVERSIONES SANTA FE C.A.; según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio veintinueve (29) del presente expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, las partes solicitan sea remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio. En tal sentido, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación, en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 01:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: Nº JH61-L-2007-000020
FT/TD/ym.-