REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 16 de Enero del 2007
197° y 148°

Visto, que en fecha 10 de Octubre del 2007, la abogada INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, en su carácter de representante legal del ciudadano GUSTAVO ROJAS, parte demandante, y por la parte demanda, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUÁRICO, representado por el Sindico Procurador Municipal, abogado CARLOS CASTILLO, suficientemente autorizados para este acto, según consta en instrumento poder que riela en autos, y siguiendo instrucciones de su mandante, según lo expresado en el escrito transaccional, consignaron, en cinco (03) folios útiles que rielan a los folios, del ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153) de la segunda pieza del expediente, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al juicio sustanciado en el expedienta marcado N° CTCS-190-2005, mediante una Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
Abg. TIBISAY DELGADO Á
En esta misma fecha quedo anotada la actuación que antecede, en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Asunto N° CTCS- JH61-L-2005-000021
FT/TD