REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: JH61-L-2007-000064

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000064
PARTE ACTORA: RAMON ONOFRE LINERO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
DEL ESTADO GUARICO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ONOFRE LINERO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio 11 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado “EL DEMANDANTE” expone; consigno escrito de promoción de pruebas constante dos folios útiles, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En tal sentido, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma por cuanto la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA tiene un interés directo, ello en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25-03-20004. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 09:30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,