REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000027

PARTE ACTORA: JOSE NOLNERTO SILVA

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: EDUARDO BURIGO BARBELLA Y
AGROPECUARIA EL NEVEGAL, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOSE NOLBERTO SILVA, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto y transcurridos como han sido los 10 minutos de tiempo de espera acordado por las partes para este acto, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ciudadano EDUARDO BURIGO BARBELA Y AGROPECUARIA EL NEVEGAL C.A, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs. RICARDO ALÍ PINTO GIL, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la parte ejerza recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la accionada en la prolongación de la Audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

Asunto: Nº JH61-L-000027
FT/ym