REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 22 de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
ASUNTO: JH61-L-2007-000041
PARTE ACTORA: BETTY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO MOTEL EROS E INVERSIONES TURISTICAS
DEL LLANO ROANA C.A
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE Y
MARIA FRATTAROLI

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana BETTY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.009, en su carácter de apoderado judicial de según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio once (11), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE Y MARIA FRATTAROLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.035, 50.708 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la accionada, empresa AUTOMOTEL EROS E INVERSIONES TURISTICAS DEL LLANO ROANA C.A según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en el folio dieciocho (18) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 5.000.00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente:
1.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) el día hoy, martes veintidós (22) de enero de 2.008, en este Acto.
2.- La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) el día viernes veintidós (22) de Febrero de 2.008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
3.-La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1.000,00) el día lunes veinticuatro (24) marzo de 2008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
4.- La cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1.000,00) el dia miércoles veintidós (22) de abril de 2.008, en esta Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000041
FT.