REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 28 de enero del 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11.677-07

JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
FISCAL: QUINCUAGÉSIMO CUARTO (54º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. ALEJANDRA PINTO
DEFENSAS PRIVADAS: JOSE GUILLERMO FLORES CAMARGO, MARIA INDALECIA CAÑIZALEZ LUQUE y FRANCISCO CAÑIZALEZ LUQUE
IMPUTADOS: AGUSTIN JOSE IBARRA RADA y ORLANDO JOSE TORO
APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: YAJAIRA AVILA y NORMA CIGALA
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
ALGUACIL: IGNACIO BLANCO y EDUARDO AMAS



Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Verificado que existe al folio Ciento Setenta y Nueve (179) de Segunda Pieza de las actuaciones, informe Médico suscrito por la Doctora Chopite Olivia, emanado del Instituto de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio de Caricuao, fechado 16-3-07, del cual se desprende que el hoy imputado AGUSTIN IBARRA RADA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.546.460, “se encuentra actualmente con incapacidad total, tanto física como mentalmente”, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 54º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez practicado examen físico completo, al referido imputado, del cual se desprenda su capacidad de raciocinio o no para enfrentar el presente proceso penal o cualquier otro, presente nuevamente, se ser el caso, acto conclusivo en la presente investigación.

De tal forma que el tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa del referido imputado, únicamente en lo que respecta al punto previo y visto que el tribunal ante la ausencia del examen medico forense que se requiere, no puede establecer a ciencia cierta que hoy en esta audiencia el imputado AGUSTIN IBARRA, se encuentra en plenas facultades físicas y mentales, no puede entonces decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, referida al otro imputado ORLANDO JOSE TORO, requerida por su defensa para esta audiencia DRA. GLADYMAR PRADERES, toda vez que pudiera ser motivo de nulidad absoluta el pronunciamiento de dicho sobreseimiento, sin la garantía de los principios de inmediación, oralidad, concentración, que en todo caso deben estar presentes para todas las partes en una audiencia.

De tal forma que por vía de consecuencia, la fiscalía presentará el acto conclusivo de acusación por separado en lo que respecta al ciudadano ORLANDO JOSE TORO, a los fines de no violentar su derecho a la obtención de una sentencia definitoria de su situación jurídica en un plazo razonable y una vez obtenido el resultado del examen físico que practicará al imputado, AGUSTIN JOSE IBARRA, presentará el acto conclusivo que corresponda.

Dada la naturaleza de la presente decisión, se entiende como no presentado el acto conclusivo de acusación, hasta tanto no se cumpla con el respeto del derecho a la salud del ciudadano AGUSTIN JOSE IBARRA. Se deja constancia que las partes, renuncian al recurso de apelación y su lapso para interponerlo.

Esta decisión se toma en los hechos circunscritos en la acusación presentada por la Fiscalía 54º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que son los siguientes: “En fecha 30-08-04 la Abogada YAJAIRA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.656, apoderada de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), comparece por ante la Dirección de delitos comunes e interpone denuncia en relación a que en fecha 02/07/04, se realizó un inventario en el Almacén, ubicado en el Centro Logístico La Yaguara de las Empresas Telecomunicaciones Movilnet C.A., CANTV.NET y CAVEGUIAS, con el objeto de determinar cual era el material en existencia para mantener las emergencias que se pudieran presentar durante el fin de semana, correspondientes al sábado 3 y domingo 4 de julio del 2004. Dicho inventario permitió determinar que había en el Almacén, entre otros dos carretes de cable de mil doscientos pares. El día Martes 06 de julio de 2004, al ser realizado el conteo cíclico del material que se encontraba en el Almacén, se pudo constatar que faltaban los referidos carretes de cables que salieron de las instalaciones del Almacén, sin observarse los procedimientos previstos en el Manuel de procedimiento que regula la salida de material fuera del horario laborable. Se le preguntó al señor Agustín Ibarra, Técnico Integral adscrito a la Planta interna y externa de Caricuao, quien se encontraba de guardia en el Almacén durante el fin de semana y era el encargado de atender las emergencias, si había autorizado la salida de los carretes el fin de semana. El ciudadano Agustín Ibarra, manifestó que no se había producido ninguna emergencia, sin embargo en la Unidad de Protección Física de CANTV quedó grabado todo lo ocurrido durante el fin de semana, a través de un CD ROOM, donde se encuentra gravadas las imágenes captadas por las cámaras de circuito cerrado de televisión del Almacén. El 16/09/04, se ordena el inicio de la correspondiente investigación y se solicita las practicas de diligencias a la División Nacional Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Iniciada la investigación se desprende que el día sábado 03/07/04, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, el hoy imputado ORLANDO JOSE TORO, ingresó a las instalaciones del Centro logístico CANTV – La Yaguara, conduciendo un vehículo tipo Cava, color rojo, con un letrero blanco donde se leía VIAJES Y MUDANZAS y el imputado AGUSTIN IBARRA, manejando un montacargas introducía en el interior del vehículo tipo cava, color rojo, donde se leía VIAJES Y MUDANZAS los dos carretes de cable uno de mil doscientos pares y otro de dos mil cien pares, apoderándose de los mismos y causándole un desmedro al patrimonio de la victima (Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela CANTV), posteriormente en fecha 09 de marzo de 2006, la representación fiscal previo a las formalidades legales imputo al ciudadano ORLANDO JOSE TORO, identificados en autos HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos y en fecha 23 de marzo de 2006, al ciudadano AGUSTIN IBARRA, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos”.

Se deja constancia que se le explicó al imputado JOSE AGUSTIN IBARRA, que la presente decisión solo es en cuanto a lo que se refiere a la practica del examen medico legal.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ I.
Actuaciones Nro. 15C-11.677-07
RMT/John