REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Causa Nº: 12.188-07
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 20° DEL M.P.: DRA. SORELIS MENDOZA
IMPUTADO: ANGEL ALFREDO SANCHEZ GARCES
DEFENSA PRIVADA: DRA. GIOCONDA ARIAS
DRA. NATALY PEREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA B.
En el día de hoy, lunes siete (07) de enero de año dos mil ocho (2008) siendo la 02:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 12.188-07, nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal (20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. SORELIS MENDOZA. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria MARIA FRANCIA HEREDIA, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 20° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SORELYS MENDOZA, el imputado ANGEL ALFREDO SANCHEZ GARCES, debidamente asistido por las Defensoras Privadas, DRA. GIOCONDA ARIAS y DRA. NATALY PERÉZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, representada en este acto por el DRA. SORELIS MENDOZA quien expone: “ Esta Representación Fiscal de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita una prorroga de quince (15) días, visto de que no se han recibido por parte del órgano de investigación policial, la totalidad de los resultados de las experticias ordenadas; y las mismas son fundamentales para obtener los elementos de convicción necesarios para emitir el correspondiente acto conclusivo acto conclusivo; entre ellas la entrevista a la Victima,; entrevista a los presuntos testigos identificados en actas; resultado de la experticia de avaluó real a un teléfono celular y demás objetos incautados; así como información por parte e de los órganos policiales en relación a los registros policiales o antecedentes penales que registra el ciudadano imputado; Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al Imputado ANGEL ALFREDO SANCHEZ GARCES, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al primero de los imputados de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL ALFREDDO SNCHEZ GARCES, manifestando ser titular de la cédula de identidad N° V- 14.908.809, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1981, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio operador de audio, hijo de Alfredo Sanchez (V) y Dunia Garces (F), Residenciado: Urbanización VTV, Sector el Ingenio, Guatire, Calle Número 3, Casa 66, teléfono 0212-8333887 teléfono de mi casa, quien expuso: “ Le sedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado ALFREDO SANCHEZ GARCES, representada en este acto por la DRA. NATALY PÉREZ, quienes exponen: “Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa vista la solicitud de prorroga del Ministerio Publico la defensa, tienen dos oposiciones una con respecto al acto y otra con el respecto al fondo, con respecto a la celebración del presente acto, visto que aun cuando la Fiscal solicitó en tiempo hábil la prorroga, en fecha 27-12-2007, la misma no se ha podido efectuar sino hasta la presente fecha, tal oposición a que se le otorgue la prorroga de quince días a la representación Fiscal la hago conforme a la establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere los derechos del imputado, siendo que el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal venció el viernes y no hay acto conclusivo; con respecto al fondo es de hacer de conocimiento que los antecedentes penales corren insertos en el expediente, ya que para el momento que son presentadas las actuaciones para ser distribuidas a un tribunal de control la DISIP, ya había hecho esa investigación, los mismos rielan al folio 14, en la cual se especifica que no tienen antecedentes ni por ante la DISIP ni por ante en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con respecto a la experticia de avalúo real se opone esta defensa por cuanto, considera esta defensa que el resultado de la misma no compromete penalmente a mi representado, en relación a las demás experticias se opone esta defensa en virtud de que siendo acordado el Procedimiento Ordinario, la representación fiscal dispone del tiempo necesario para la practica de las mismas, es por lo que esta defensa considera que no debe acordarse la prorroga solicitada, al contrario considera debe otorgarse la libertad a mi representado así sea a través de una medida cautelar a nuestro representado; Asimismo ratificamos la solicitud de revisión de medida la cual sustentamos con el dicho del adolescente y coimputado Luis Eduardo Padron Origuen, para lo cual consignamos copias certificadas de las actas de audiencia de presentación imputados constante de siete (07) folios útiles, celebrada por ante el Juzgado 4° de Primera Instancia en Función de Control en Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, correspondiente al ciudadano Luis Eduardo Padrón Origen, es todo”. ES TODO.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: UNICO: Acuerda de conformidad con el artículo 250 curato aparte del Código Orgánico Procesal Penal otorgar a la representación del Ministerio Publico en este caso Fiscalía 20 del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas prorroga la cual fuera solicitada tal y como se desprende de las actuaciones oportunamente habida cuenta que el ciudadano Angel Alfredo Sanchez Garcés fue presentado por ante la sede de este Tribunal en fecha 05-12-2007, concluyendo el lapso de treinta días a que se refiere la mencionada norma adjetiva penal el día 04-01-2008, y como quiera que la vindicta pública de acuerdo a lo que se contrae en la norma presento formal escrito de solicitud de prorroga con suficiente antelación al vencimiento de los treinta días, es decir, el 27-12-2007, habiendo recibido este Tribunal procedente de la oficina distribuidora de expedientes de este Palacio de Justicia en fecha 30-12-2007 el escrito en cuestión dado que este órgano jurisdiccional estaba de guardia se procede a la fijación de la audiencia oral respectiva pautada para el jueves 03-01-08 oportunidad a través de al cual se dejo constancia la presencia tanto de la defensa como del Ministerio Publico, sin embargo no se hizo efectivo el traslado del imputado Angel Alfredo Sanchez Garces procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, este Tribunal procedió a efectuar los tramites correspondientes para la realización de la audiencia para el día 04-01-08 data en la cual se dejó constancia en actas que cursan en las actuaciones la falta de traslado no imputable a este órgano jurisdiccional procedente del Rodeo I, si bien es cierto la audiencia que se celebra en el día de hoy, se efectúa fuera dentro de los treinta días a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no menos cierto es que el estado venezolano representado por el Ministerio Publico tal y como se evidencia de las actuaciones ha solicitado la prórroga legal oportunamente, en consecuencia, visto que en diferentes y reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia entre otras la citada, en actas de fecha 04-01-08; Sentencia de fecha 29-07-2005 Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz , este Tribunal acuerda otorgar ponderando la sustentación en la presente audiencia tanto del Ministerio Publico como de la defensa una prorroga legal de diez (10) días contados a partir del vencimiento a los treinta días para la presentación del acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público , se deja constancia que los diez (10) días de prórroga que procede a otorgar este Tribunal vencen el día lunes 14 de Enero de 2008; por otra parte en relación a la solicitud de revisión de la medida de privación preventiva privativa de libertad que actualmente recae sobre el ciudadano Angel Alfredo Sánchez Garcés en atención igualmente a la copias certificadas que procede la defensa a consignar tanto por ante este Tribunal como por ante el Ministerio Publico a los fines surta los efectos legales consiguientes debe asentar quien aquí decide que los hechos desde su inicio así como los elementos de convicción tomados por este Tribunal a los efectos de decretar la medida privativa preventiva de libertad con el procedimiento ordinario que se acordara, se encentra sujetos a la instructiva de cargos del Ministerio Publico entre otros el contenido de lo que se desprende del acta de aprehensión de fecha 04-12-2007 correspondiente al adolescente Luis Eduardo Padrón por lo que la Fiscalía como titular de la acción penal y director de la investigación le corresponde de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal presentar el correspondiente acto conclusivo en el cual se debe hacer constar no solamente los hechos o circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado sino también aquellos que sirven para exculparlos, en consecuencia este Tribunal ratifica la decisión dictada en su oportunidad legal de fecha 20-12-2007 en la cual acordó mantener la medida privativa preventiva de libertad por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara dicha medida de coerción personal sin perjuicio de que la Defensa, vuelva a solicitar la revisión de la medida tal y como lo estableced el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a lo que se desprenda del acto conclusivo que en su oportunidad deberá presentar el Ministerio Publico. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo la 03:00 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SORELIS MENDOZA
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. GIOCONDA ARIAS
DRA. NATALY PÉREZ.
EL IMPUTADO
ANGEL ALFREDO SANCHEZ GARCES
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA B.
MF/maria f.
CAUSA: 48°C- 12.188-07