REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ Fiscal (A) Centésimo Vigésimo Primero (121º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPÍTULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR SEBASTIAN PINTO URDANETA, en fecha 21-04-2004, por ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Vengo a denunciar que el día de ayer 20-04-2004, como a las nueve de la noche deje mi vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1983, color azul, placas AOM-685, serial de carrocería 5C116DV204937, estacionado frente a la residencia de una amiga de nombre BETZABE MORENO, y hoy en horas de la mañana, mi amiga me llamo por teléfono y me dijo que se habían llevado el vehículo, que ya no se encontraba en el lugar donde lo deje estacionado, ya que sujetos desconocidos se lo habían llevado, es todo…”.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se observa, que en fecha 21-04-04 el ciudadano VICTOR SEBASTIAN PINTO URDANETA, denuncio en la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el hurto del vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, año 1983, color AZUL, el cual era propiedad de su hermano de nombre EFREN PINTO URDANETA y que según refiere en la denuncia se encontraba aparcado frente a la residencia de una amiga de nombre BETZABE MORENO; siendo que posteriormente en fecha 02-06-04 dicho ciudadano comparece nuevamente ante esta mencionada Sub-Delegación, a los fines de informar que el vehículo en referencia había aparecido el mismo día y que no se lo habían hurtado sino que el hijo de la prenombrada ciudadana lo movió hasta un estacionamiento cercano a la residencia donde originalmente se encontraba aparcado, asimismo que el vehículo se encontraba en buenas condiciones, siendo ratificada la información por el titular del vehículo objeto de la presente investigación, mediante acta de entrevista de fecha 09-09-04, de tal manera que el hecho denunciado no encuadra en ninguno de los delitos que contempla la Ley Sustantiva Penal. Es por ello que este Tribunal de Control acuerda que lo pertinente en el caso, es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ.
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
CAUSA N° C-48-11977-07
MVFC/cb***.-
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