REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Enero de 2008
197° y 148°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: DURAN FIGUEROA DOUGLAS JOSE.
VICTIMA: GIRON FONSECA FERNANDA CAROLINA DEL VALLE.
REPRESENTACION FISCAL: LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO, FISCAL TRIGÉSIMA del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.



EXPEDIENTE Nº 12.051-07



Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por las ciudadanas: LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:



Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana GIRON FONSECA FERNANDA CAROLINA DEL VALLE, en fecha 05-09-2005, ante la SUB-DELEGACIÓN SANTA MONICA, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien expuso:“Me encuentro en esta oficina, con la finalidad de denunciar, que el día de ayer me traslade a una fiesta en la casa de mi primo de nombre ISIDRO CONTRERAS, una vez en dicho lugar, compartí con mis amigos y con mi primo, y luego de esto me fui con mis amigos a la casa de un amigo de nombre DOUGLAS DURAN, entonces nos quedamos en la parte de afuera de la casa y seguí compartiendo en un momento sentí la necesidad de ir al baño entonces le pedí a DOUGLAS DURAN, que me llevara al baño de su casa, entonces el me llevo al baño pero en ese momento el cerro la puerta de su casa y me halo hacia su cuarto y me lanzo en la cama, luego me quito el pantalón y el blumer, me quito el postren, enseguida se monto sobre mi me penetro, me dijo que me quedara tranquila que si gritaba me golpearía y que si me quedaba quieta no le diría nada a mi amigo de nombre MATIAS con quien estoy saliendo, estuvo sobre mi por espacio de cinco a diez minutos, luego como pude me lo quite de encima me vestí y Salí de su casa, me fui hacia donde estaban mis amigos y les conté lo que me había pasado, de este lugar me fui para la casa de una amiga de INGRI ZAMBRANO a quien también le conté lo sucedido, posteriormente me fui para mi casa y le conté lo que me había pasado a mi madre,…., es todo”

En esa misma fecha, la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal


Ahora bien, en fecha 05-09-2005, se libra oficio bajo el Nº 900-2240, folio Nº 04, a la COORDINACÍON NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, de dicho cuerpo policial, a los fines de que se le practicara a la ciudadana GIRON FONSECA FERNANDA CAROLINA DEL VALLE, examen VAGINO RECTAL.

En esta misma fecha se le libra oficio Nº 9700-2240-3456, al Departamento de Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se remite a dicha oficina Una (01) prenda de vestir tipo ropa interior de dama, con un mode para retener el flujo vaginal diario, a fin que se le practique Experticia Seminal. Folio (06).


Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que el ciudadano DURAN FIGUEROA DOUGLAS JOSE, la violo, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia del delito de Violación previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe de la División de Laboratorio Biológico y Medico Forense, para determinar que la denunciante haya sido victima de Abuso Sexual, y poder imputar al ciudadano DURAN FIGUEROA DOUGLAS JOSE de el hecho punible denunciado.


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, se observa que:

En fecha 12-09-2005 bajo oficio Nº 9700-035-AB-2438, se obtiene resultado de la expertita realizada a la prenda intima de vestir para dama, dando como conclusión 1- ANALISIS FISICO: BARRIDO NAGATIVO (-).
2- ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reaccion de Kastle Meyer: Negativo (-).

METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Ensayo de Florence: Positivo (+).

Posteriormente en fecha 16-09-2005, libra oficio Nº 136-11.946-2005, la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dando las conclusiones del examen practicado a la presunta victima de:
1- DESFLORACION ANTIGUA,
2- SIN TRAUMATISMO ANO-RECTAL.

Del análisis y el estudio exacto de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, se observa estamos en presencia del delito Abuso Sexual, y en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DURAN FIGUEROA DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.543.875, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZ,


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA FRANCIA HEREDIA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA FRANCIA HEREDIA.
















CAUSA N°: C-48-12.051-07
EXP Nº. 01-F-30-1229-05
MVFC/michell.-