REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 16 de Enero de 2008
Vistas, analizadas y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:
En fecha 20-03-2002 el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MUÑOZ ALBERTO NEPTALI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.668.121, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con los Artículo 80 y 278 todos del Código Penal, así mismo se le condena a las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal y queda exonerado del pago de las costas procesales (vid folios 74 al 77 de la primera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
En fecha 14-01-2008, se recibió Oficio N° 019-08, de fecha 07-01-2008, emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 de Tratamiento No Institucional-Región Capital, la cual anexa copia sellada en original del Acta de Defunción N° 1626, de fecha 18-10-2007, emanada de la Prefectura de Caracas – Jefatura Civil El Paraíso, suscrita por la Jefe Civil Fanny Araque, la cual hace constar que el día 11-10-2007, compareció la ciudadana Julia Rosa Muñoz de Machado, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.035.846, la cual expuso que el día 10-10-2007, a las seis y cuarenta y cinco antes Meridiem, en el Hospital Miguel Pérez Carreño. Según Certificación medica suscrita por el Dr. Marcos Salmeron a causa de: HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYEECTIL, A LA CABEZA Y TORAX, Falleció ALBERTO NEPTALI MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.668.121. (Vid folios 121 al 122 de la segunda pieza).
Así las cosas se evidencia de lo anteriormente trascrito, a lo cual el Tribunal le da toda credibilidad por representar un documento público y en este sentido estamos en presencia de una forma de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual nos señala: “La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, por lo tanto no queda otro camino procesal que DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de MUÑOZ ALBERTO NEPTALI,. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de MUÑOZ ALBERTO NEPTALI,, portaba la Cédula de Identidad N°: V-12.668.121, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a La Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 de Tratamiento No Institucional-Región Capital y oficie al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral, participarle lo conducente y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,
ABOG. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NELLY OSORIO
CAUSA N°:01JE-1074-02
RAM/yc
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