REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 15 de enero de 2008
196° y 147°
Causa: 4E-1423.-
Penado: DEIVIS OSUNA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.186.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Turumo, Calle La Laguna, casa número 47, Caucaguita, Estado Miranda.
Ministerio Público: A cargo del Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.
Defensa: Representada por los Defensores Privados HÉCTOR SÁNCHEZ y JULIO BOLÍVAR, Abogados en ejercicio y de este domicilio.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano OSUNA BLANCO DEIVIS, fue condenado el 27 de junio de 2006 por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en artículo 456 único aparte del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 26-5-2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano DEIVIS OSUNA BLANCO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.
TERCERO: El 15-12-2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano OSUNA BLANCO DEIVIS. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO.
CUARTO: Consta a los folios 211-212, del expediente el Informe Conductual de fecha 28-5-2007, suscrito por las ciudadanas MIRTHA VALENZUELA y MIRIAM DAYSY VIELMA ROMERO, Delegadas de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica N° 2 de la Dirección Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció que el penado OSUNA BLANCO DEIVIS, para la fecha denota compromiso con el régimen de prueba, en el plano familiar y laboralmente, por lo cual se considera un pronóstico Favorable.
Así mismo, cabe destacar que cursa a los folios 213-215 de las actuaciones, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, en el cual dejó constancia la Delegada de Prueba Tratante, entre otros aspectos de la evolución del caso, los siguientes:
“... ÁREA FAMILIAR:
Se le percibe identificado afectivamente con sus nexos tanto primario como secundario, con los cuales interactúa... Observa estabilidad en su relación con la señora: LUZ ESTELA MALLORINA (09 AÑOS), quien representa el apoyo familiar.
ÁREA LABORAL:
Refleja hábitos, disposición y estabilidad en esta área, aún presta sus servicios en la empresa RIOSMART IMPROVEMET C.A, ocupando el cargo de obrero según lo indica la constancia de trabajo que el probacionario consignó con fecha vigente.
ÁREA EDUCATIVA:
En este lapso presentó constancia de inscripción para cursar estudios en la Escuela Básica Nacional “JOSÉ ANTONIO CARCAÑO”, ubicada en Turumo, Estado Miranda. Muestra disposición para la preparación académica.
ÁREA SALUD-DROGAS-ALCOHOL:
Negó mal estado de salud y el uso de sustancias ilícitas. Admitió la ingesta de alcohol pero de forma moderada, sin embargo se le orientó al respecto.
ADAPTACIÓN AL RÉGIMEN:
Cumplió con el régimen de manera satisfactoria, con puntualidad y constancia, actitud de respeto hacia las normas y figuras de autoridad, prestó atención a las orientaciones brindadas y consignó los recaudos solicitados.
CONCLUSIÓN:
Evidencia adaptabilidad al régimen de prueba, compromiso familiar, laboral y académico, por lo que se ratifica el informe “Favorable”...”.
Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano OSUNA BLANCO DEIVIS, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSUNA BLANCO DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad número V-E-84.186.265, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1978-08.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
EXP. Nro. 1423.-
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