REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 21 de Enero de 2008
196° y 147°

Causa: 4E-884-

Penado: GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.427.417, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Santa Elena, Callejón San José, casa Nº 6, Cotiza, Caracas.

Defensa: Representada por la Defensoría Pública Tercero Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ministerio Público: A cargo del Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia A Nivel Nacional.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN, fue condenado el 10-04-2000, por el Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 472 y 278, ambos del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 23-8-2000, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces.

TERCERO: El 06-11-2000, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba hasta el 15 de Junio de 2007.

CUARTO: El 15-06-2007, finalizó el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN. Evidenciándose de autos un cumplimiento satisfactorio por parte del referido penado de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En efecto, cursa al folio 122 de la pieza 2 del expediente, el Informe de Finalización del Régimen de Prueba correspondiente al penado JOHAN ARNALDO GUTIÉRREZ SILVA, suscrito por las ciudadanas MARÍA JOSEFINA ASTUDILLO y PEDRO MENA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y Delega de Prueba Tratante, respectivamente, en el cual concluyeron lo siguiente: “... Se considera el caso ... que tiene un perfil positivo ya que durante la supervisión denota estabilidad laboral, apoyo familiar que lo ayudó a su reinserción social y alcanzar los objetivos del presente programa por lo que emite opinión FAVORABLE...”.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUTIÉRREZ SILVA ARNALDO JOHAN, titular de la Cédula de Identidad número V-14.427.417, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1983-08-

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
EXP. Nro. 884.-