REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Enero de 2008
196° y 147°
CAUSA N°: 762.-
PENADO: LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.141.774.
FISCAL: DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PRIVADA: REPRESENTADA POR LA DRA. ZENAIDA PÉREZ SILVA, Abogada en ejercicio y de este domicilio.
CONDENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Penal.
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Vistas, estudiadas y examinadas como fueron las actuaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.141.774, fue condenado en fecha 13 de noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Penal vigente para la fecha de la Sentencia.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2004 (folios 13-16 de la pieza 2 del expediente), este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Capital “Yare I” y la Junta de Rehabilitación, con los respectivos anexos de: constancias de Trabajo y Conducta, donde se hace constar que el penado LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, trabajó en el Área de Artesanía con Mostacillas desde 19-09-2007 hasta el 15-01-2008, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m., hasta las 4:00 p.m, con un tiempo efectivo de Tres (03) Meses y Veintiséis (26) días, reconociéndole un total de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días, que al efectuarle la Redención, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, se le redime un total de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. (Folios 02 al 08 de la pieza 3 del expediente). Motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho redimir al penado LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, un lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: El penado LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, ha cumplido de la pena impuesta, considerando que se encuentra detenido desde el día 13-06-1995, hasta el día 08-12-1995, fecha en la cual le fue otorgada por el extinto Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal, la Libertad Bajo Fianza, un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Ahora bien, este Juzgado en fecha 31 de Mayo del año 2004, acordó tomar en cuenta el tiempo de presentación del penado ante la sede de este Juzgado, tiempo este que permaneció bajo la medida de Libertad bajo fianza, otorgada de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Libertad Provisional, por estimar que no es imputable al penado la falta u omisión del Órgano Jurisdiccional y de esta manera poder preservar sus derechos y garantías constitucionales, según se evidencia del folio (349) del Libro de Presentaciones N° 02 y del Libro de Presentaciones N° 03, folio 003, la cual es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. En fecha 11-10-2006, este Tribunal le acordó Redención Judicial de la Pena por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En fecha 26-09-2007, se le acordó una segunda Redención Judicial de la Pena por un lapso de TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por otra parte, se observa que el penado fue detenido en fecha 23 de Abril del año 2004, hasta la presente fecha, por lo cual ha permanecido detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que sumados al tiempo de la primera detención, así como el tiempo que estuvo bajo el régimen de presentaciones ante la sede de este Juzgado y la primera y segunda Redención, sumando el lapso de pena que se le redime mediante la presente decisión, es decir el lapso de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, nos daría un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
QUINTO: Al penado LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA.
SEXTO: La Pena accesoria de Ley de Inhabilitación Política, ha de cumplirla mientras durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el 12-08-2010 a las 12:00 horas del mediodía, debiendo notificarse lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
SÉPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es por lo que opta por esta medida alternativa de cumplimiento de la pena y sin que ello indique que sea procedente.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es por lo que opta por esta medida, sin que ello signifique que sea procedente.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es por lo que podrá optar por esta medida, previa verificación de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es por lo que podrá optar por la aplicación de esta gracia a partir del día 12-02-2008 a las 12:00 horas del mediodía, siempre y cuando se encuentre intramuros y cumpla con los requisitos de Ley.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado LUNA PADRÓN JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.141.774, , por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y se registró bajo el N° 1985-08.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
CAUSA N° 4E-762.-
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