REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 14 de ENERO de 2008
196º y 147º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1332-08
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 116° (A) MP: DRA. MARYURY TORRES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 07: DRA. SHEILA PESTANA
SECRETARIO: ABOG. NELSON JAIME SANCHEZ
En el día de hoy, lunes catorce (14) de enero de 2008, siendo las 01:50 (01:50) de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 116º del Ministerio Público, DRA. MARYURI TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y el Secretario ABG. NELSON JAIME SANCHEZ, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 116º (a) del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública 07° DRA. SHEILA PESTANA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…En mi condición de Fiscal 116° del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día de ayer, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar, que quedaron explanadas en el Acta de Aprehensión, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes y que corre inserta al folio 04 del presente expediente. Por todo lo antes expuesto, solicito la Continuación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias y experticias que practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, precalifico el delito cometido como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito se le imponga al adolescente de la medida cautelar prevista en el artículo 582 en su literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma entrego en esta audiencia oficios N° 045 y 046 a los fines de que se practique los exámenes Psicológicos y toxicológicos en la Medicatura forense. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, quien expone: “Yo estaba en mi casa, me salí a enviarle mensaje a mi novia, en ese momento venían los motorizados yo los vi y como no debo nada no les paré, en ese momento pararon a otro muchacho, yo tenía 60 mil bolívares en mi cartera y me la quitaron, me pusieron esa droga, yo no tenía nada, yo conozco al muchacho que tenían los policías, trabaja conmigo en una platanera, que sean justo y agarren a los que son, es todo”. Se concede la oportunidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa Pública para hacer preguntas al adolescente. Fiscal: ¿Ha consumido sustancias de algún tipo? hace tiempo, el año pasado. ¿ QuÉ tipo de sustancia? Marihuana . Hace como 5 meses. ¿Has estado detenido? No. ¿ESAS PERSONAS QUE TRABAJARON CON UD CONSUMEN? NO LO SE. ¿A QUE SE DEDICA? TRABAJO EN Capitolio vendiendo zapatos, como buhonero. Pregunta la Defensa Pública: Dra. Sheila Pestana: ¿Hubo testigo? No. ¿El otro muchacho cómo se llama? Alberto. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A EL DEFENSOR PUBLICO, DRA. SHEILA PESTANA, Quien expone: “La defensa después de oir la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y la del adolescente solicita que el procedimiento se siga por la vía o0rdinaria. Solicito que en vista que el adolescente se encuentra identificado se le conceda una de las medidas contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no siendo un delito que merezca pena privativa de liberta solicito que se inste al Ministerio Público para que agote las posibilidades de una conciliación en el presente caso, solicito copias simples del acta de audiencia, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la representación fiscal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual pudiera cambiarse a la conclusión de las investigaciones que adelante el Ministerio Público, en virtud que consta en acta la presunta incautación de elementos de interés criminalístico, como es la cantidad de 140 envoltorios de presunta droga. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente a la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentarse ante la oficina de Presentaciones del palacio de Justicia, cada quince (15) días, considerando que los fundamentos que reiteradamente tanto la Sala Constitucional como la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Republica y recordados siempre por la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en las distintas resoluciones publicadas al respecto, han establecido como requisitos esenciales que deben contener todas aquellas decisiones jurisdiccionales donde se acuerden Medidas Cautelares, tales condiciones se traducen en las actuaciones cursantes al presente expediente primeramente que se trata de un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo que el acta policial ----------------------------------que se desprende de las actas procesales, entonces, el fumus comisis delict, o lo que es lo mismo en apariencia se deriva la presunta comisión de un delito que encuadra perfectamente en la situación fáctica referida por el Ministerio Publico como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por otro lado, encontrándose el adolescente civilmente identificado y siendo que la entidad del delito no comporta como sanción definitiva la imposición de la sanción de privación de Libertad los riesgos de evasión al proceso por parte del imputado no deben ser considerados como inminentes, entonces resulta además proporcional y suficientes la imposición de la medida cautelar a la que se contrae el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar las resultas del proceso; la que deberá cumplir ante la oficina de presentación de imputados cada quince (15) días siendo que el incumplimiento de la misma pondrá lugar a la revocatoria de la misma y posible imposición de otra medida cautelar de mayor gravosidad, a tenor de lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público hizo entrega al adolescente de los oficios para la realización de los respectivos exámenes Toxicológicos y Psicológicos ante Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas. QUINTA: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida a la Comisaría General Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana SEXTO: Se acuerda emitir copias simples a la Defensora Pública Nº 07, DRA. SHEILA PESTANA, del acta de la presente audiencia. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 02::25 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
FISCAL Nº 116 (A) MINISTERIO PUBLICO
DRA. MARYURI TORRES
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 10 (e)
DRA, SHEILA PESTANA
EL SECRETARIO
ABOG. NELSON JAIME SANCHEZ
EXPED Nº 1332-08
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