REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 15 de ENERO de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 1026-06
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, homologó el acuerdo conciliatorio a que se llegó en dicha audiencia, en la causa distinguida con el Nro. 1026-06 seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMOTIDA, en razón que el hecho imputado, esto es, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta procedente aplicar una de las fórmula de solución anticipada solicitada por las partes como es la conciliación, establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia y a los fines previstos en el artículo 566 ejusdem este Despacho procede a dictar la resolución respectiva en los siguientes términos:
CAPÍTULO PRIMERO
LAS PARTES
FISCAL: ABG. BELKYS VALECILLOS, Fiscal Aux. N° 114° del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO NRO.05: ABG. SERGIO MONCADA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: JAIME SANCHEZ NELSON
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente investigación se inició en fecha: 02-03-2006, cuando siendo aproximadamente las 08:30 de la noche funcionarios de la Policía Metropolitana, se desplazaban por el Boulevard España, adyacente a la Estación de Metro Plaza Sucre frente a la Tienda DIGITAL, y se acercó un ciudadano que no se identificó por temor a represalias, e indicó que una ciudadana con un niño en sus brazos, parada en el referido sector, se encontraba vendiendo presuntamente droga, igualmente informó que en la pañalera que poseía tenía la presunta droga, por lo que los funcionarios policiales se le acercaron y ésta al ver a la comisión policial se puso nerviosa, se le dio la voz de alto y en presencia de un ciudadano que fungió como testigo, quien quedó identificado como JOSE ALI MEDINA FERNANDEZ, se le colectó dentro de una pañalera un bolsito elaborado en material de tela, contentivo en su interior de 30 pitillos contentivos de unas sustancia blanca de presunta droga, igualmente le fue incautado la cantidad de 15 mil bolívares. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando una de las medidas de preclusión anticipada, como es la CONCILIACION por un lapso de un (01) año.
CAPÍTULO III
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia el Fiscal Aux. 114°(A) del Ministerio Público, Abg. BELKYS VALECILLOS, expuso: “Visto que el delito por el cual se presentó la acusación es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según establece el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro de la posibilidad de llegar a una Conciliación considero que esta es la oportunidad propicia para llegar consolidar dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público considera viable la imposición, por un lapso de un (1) años, pudiendo ser las condiciones de hacer y no hacer las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1° Continuar con los estudios, consignando ante este Tribunal, la constancia de inscripción por cada semestre, así como las constancias de culminación de semestre. 2º Asistir a 3 charlas en la Fundación JOSE FELIX RIBAS, cuyos temas sean referentes a materia de drogas, deberá consignar en el Tribunal las respectivas constancias. 3º No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza; 4°. OBLIGACIONES DE HACER: 1° Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. El lapso de duración se solicita por uns (01) año. Es todo”.
Por su parte el Defensor Público Nro. 05, Abg. SERGIO MONCADA sostuvo: “La defensa se encuentra de acuerdo, solicito homologar de conformidad con el artículo 756 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el acuerdo propuesto, y en resolución acuerde suspender el proceso por el lapso manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicito copias del acta de la audiencia preliminar y de la resolución que dicte el Tribunal, es todo”.
Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de ser impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en el derecho que tienen de ser informados de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan; así como de las fórmulas de solución anticipada como son: remisión, conciliación y admisión de hechos contempladas en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, declaró: “Si estoy de acuerdo con todo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me sean impuestas. No tengo nada más que agregar. Es todo.”
CAPITULO IV
OBLIGACIONES PACTADAS
OBLIGACIONES DE NO HACER: 1° Continuar con los estudios, consignando ante este Tribunal, la constancia de inscripción por cada semestre, así como las constancias de culminación de semestre. 2º Asistir a 3 charlas en la Fundación JOSE FELIX RIBAS, cuyos temas sean referentes a materia de drogas, deberá consignar en el Tribunal las respectivas constancias. 3º No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza; 4°. OBLIGACIONES DE HACER: 1° Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. El lapso de duración se solicita por uns (01) año.
CAPITULO VI
PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
El acuerdo conciliatorio tendrá una duración de un (1), dentro de los cuales el adolescente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el mismo.
Durante este lapso de tiempo, quedará suspendido el proceso a prueba, con lo cual queda igualmente interrumpida la prescripción y el incumplimiento del acuerdo, ocasionará la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La presente RESOLUCIÓN se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo la advertencia que las partes quedaron notificadas de su contenido al suscribir el acta contentiva de la audiencia de conciliación, celebrada en esta misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese; copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
El Secretario
NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
NELSON JAIME SANCHEZ
Causa Nº: 1°C-1026-06
MGU/njs.-
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