REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


Caracas, 15 de ENERO de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXP: 1113-06


JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
FISCAL AUX. 114° DEL MP: ABG. BELKYS VALECILLOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. MARCO CIMINO
SECRETARIO: ABG. NELSON JAIME SANCHEZ

En el día de hoy, MARTES, quince (15) de enero de año 2.008, siendo las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso incoado en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Secretaria verificó la presencia de las partes en el recinto del Tribunal, y encontrándose presentes las mismas, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscal 114º (a) del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley; así mismo se le advierte al adolescente acusado que de conformidad con el artículo 577 Eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, quien tomó la palabra y expuso: “…Esta representación promueve la CONCILIACION y solicita a la Juez de este Tribunal que cite al Representante de la Víctima al acto de Audiencia Preliminar, en caso tal, al preacuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DEFENSOR PÚBLICO N° 4° Abg. MARCOS CIMINO, quien tomó la palabra y manifestó: “Solicito el acuerdo conciliatorio, ya que se debe evitar en lo mínimo poner en movimiento el Aparato del Estado por un delito que no merece pena privativa de libertad, es todo”. De inmediato, una vez oídos los alegatos del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa, la ciudadana Juez preguntó al joven si entendía lo que en esta audiencia hasta ahora se ventilaba y éste manifestó: “Sí, entiendo todo lo que dicen”. En ese estado, la ciudadana Juez toma la palabra y se pronuncia en los siguientes términos: “ PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Defensor público Dr. MARCOS CIMINO sobre que se proceda a agotar las diligencias tendentes para agotar la conciliación en la presente causa; siendo que además efectivamente la representante del Ministerio Público en su intervención manifestó su compromiso de efectivamente agotar ese asunto; no obstante a criterio de quien decide el mecanismo ha implementarse en situaciones como estas deberá ser otro distinto al propuesto por ese despacho fiscal; en consecuencia y en atención a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente: “El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta.”; estima quien decide que lo propio y ajustado a derecho; es REMITIR las presentes actuaciones en su forma original a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; a los fines que por ante ese despacho fiscal concurra la víctima y se gestione lo necesario para cumplir con el requerimiento legal contemplado en el artículo 564 ejusdem a saber: “Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres representantes o responsables y la víctima…”; inconsecuencia provéase lo conducente y líbrese el correspondiente oficio. SEGUNDO: Una vez conste las gestiones adelantadas por el Ministerio Público y se remitan nuevamente las actuaciones en forma original a este Tribunal, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la audiencia respectiva. TERCERO: Entretanto el imputado sigue estando sometido a las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes del dispositivo de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA