REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº: 1101-06
JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO: BOLIVIA MARTIN SANTANA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO: ABG NELSON JAIME SANCHEZ
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Por recibido en fecha 17-01-2008, escrito interpuesto por la Abg. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal 113º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada bajo el No. 1101-06, seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho Contra las Personas en perjuicio del adolescente DAVID CORONEL GONZALEZ; Este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO
LOS HECHOS
“Cuentan las actas procesales según acta policial lo siguiente: “…Encontrándome de servicio en funciones de apoyo del Área Metropolitana de Caracas al mando de la moto policial XT-600, placa 1492, en compañía del distinguido 0030, Eduardo Albornoz de 29 años de edad (…) cuando regresaba de las ordenes de servicio en la Comandancia General de la Policía Metropolitana con sede en Cotiza, a la altura de la calle Principal de Palo Verde bajo el elevado del Municipio Sucre del Estado Miranda, observamos a un sujeto cuando agredía con un arma blanca tipo cuchillo a un ciudadano, procedimos a intervenir dándole la voz de alto logrando aprehenderlo (…) incautándole en su mano izquierda un arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal plateado y cacha elaborada en material sinteticote color negro (cinta adhesiva). Dicho sujeto quedo identificado como dijo ser y llamarse CECILIO RAFAEL CARMONA GARCIA, dijo tener 17 años de edad, indocumentado (…) se le impuso sobre sus derechos constitucionales (…) Acto seguido con la premura del caso llevamos al herido hasta el Hospital Pérez de León de Petare, quedando identificado como DAVID CORONEL GONZALEZ de 25 años de edad (…) quien fue atendido por el grupo medico numero 04, quienes le diagnosticaron herida abierta por arma blanca en el antebrazo izquierdo quedando recluido en dicho centro asistencial (Sala de Emergencia) bajo observación…”.
ARGUMENTACIÓN FISCAL:
Ahora bien, a pesar de la múltiples esfuerzos y diligencias realizadas por esta Representación Fiscal a los efectos de lograr la incorporación del acervo probatorio de variados elementos de convicción procesal para lograr la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, tales como el testimonial de la victima, el Informe Medico del Hospital Miguel Pérez de León a los efectos de enviarlo a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, para fines de la determinación del carácter de las lesiones, asi como la declaración de alguna persona que hubiese presenciado los hechos que se investigan, ello hasta ahora no ha sido posible; por lo cual se concluye que lo actuado hasta el momento no se constituye como suficiente para comprobar en primer lugar, que el hecho efectivamente se cometió y en segundo lugar que fue perpetrado por el adolescente CECILIO RAFAEL CARMONA GARCIA.
Es por ello que conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Representación Fiscal considera que hasta el momento el Ministerio Publico nos dispone de los suficientes elementos de convicción procesal, que le permitirán formarse un criterio sólido acerca de los hechos investigados para ejercer fundadamente la acción penal si fuere el caso, situación por la cual el criterio de esta humilde servidora es que por lo pronto, lo procedente y ajustado a Derecho para el presente caso, es decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con las previsiones establecidas en el ordinal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá: (…) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”. Es por ello que asi pido que se declare.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de la opinión que los elementos recabados por parte de la Fiscalía 113º del Ministerio Público en la etapa investigativa son insuficientes porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Artículo 561. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; es por ello que corresponde al Fiscal del Ministerio Público en forma imperativa una vez concluida la investigación, dictar el acto conclusivo que corresponda, en razón de lo expuesto este decisor considera que resulta PROCEDENTE la petición Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la ciudadana Abg. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal 113º del Ministerio Público Especializado. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho Contra las Personas en perjuicio del ciudadano DAVID CORONEL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 406 ordinal 1° y 470 del Código Penal Venezolano, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Se declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. BOLIVIA MARTIN SANTANA Fiscal 113º del Ministerio Público Especializado.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
Causa Nº: JC1º 1101-06
MGU/jae
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