REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2008
197° y 148°

Revisadas como han sido las actas del expediente, este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

La investigación se inició el 12 de noviembre de 2006, en virtud de las actuaciones realizadas por funcionarios de la Policía Metropolitana, en las que habían resultado aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al efectuarse la audiencia de presentación de detenidos, se acordó entre otros pronunciamientos, que la investigación se continuara por las reglas que informan sobre el procedimiento ordinario, acordándose en fecha 28 de noviembre de 2006, la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal, a objeto de continuar con las investigaciones.

En fecha 29 de junio de 2007, se recibió el expediente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, adjunto a solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, siendo acordada tal petición en fecha 03 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2007, la Defensa a cargo de la Abogada VIRGINIA RAMOS, solicitó al Tribunal la fijación de un plazo prudencial al titular de la acción penal, a fin de culminar la investigación iniciada, para lo cual, el Tribunal acordó abrir un cuaderno de incidencias, y fijar una audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida en distintas oportunidades, llevándose a cabo finalmente, el 18 de junio de 2007, oportunidad en que fue fijado un plazo prudencial de treinta (30) días para que el titular de la acción presentara el acto conclusivo.

Vencido el término acordado, y al no haber sido solicitada la prórroga por parte de quien en derecho le correspondía hacerlo, sin que haya hecho evidente actividad alguna por parte del Ministerio Público, el Tribunal acordó, por decisión de fecha 20 de julio de 2007, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme lo permite el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como puede apreciarse, el Tribunal incurrió en error al ordenar el archivo de las actuaciones, cuando ya en la causa había sido decretado el sobreseimiento provisional.

Considera quien aquí decide que, tal proceder fue producto de un simple error administrativo pero que, sin embargo, lesiona intereses fundamentales, principios y garantías que recoge el legislador en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al debido proceso, por lo que, emerge como necesario, por ajustado a derecho, ordenar la acumulación del cuaderno separado abierto para tramitar las excepciones opuestas por la defensa, y declarar la NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa, desde el 20 de julio de 2007, fecha en la cual se acordó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme lo permite el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-