REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL L.O.P.N.A.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
Efectuado como fue en esta misma fecha, el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:
- I -
De la identificación de los acusados y de las partes
Acusado:
1.) IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido el 11 de Marzo de 1987, de profesión u oficio indefinida, hijo de Zulia Hernández (v) y Dave Jackson Pérez (v), residenciado en el Kilómetro 4 de la vìa El Junquito, Barrio Nueva Tacagua, Terraza E, casa Nº 37, Parroquia Sucre. Caracas del Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad No. V-17.490.563
Ministerio Público:
ROSA ELENA PEREZ, Fiscal auxiliar, Centésima Décimo Segunda (112°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Defensa:
MARCO CIMINO JEREZ, Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal
- II -
Del hecho que será objeto de juicio
La Fiscalía Centésima Décimo Segunda del Ministerio Público acusó formalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse demostrado que el prenombrado adolescente, aproximadamente, a las 04:30 horas de la madrugada, del día 24 de Diciembre de dos mil cuatro, una comisión adscrita a la Policía Municipal de Caracas, recibió llamada radiofónica, donde se les ordenaba trasladarse a la avenida principal de la Yaguara, específicamente al local denominado “Comercial Ferreteando”, para verificar si en el interior del mismo se encontraban unos sujetos. Una vez en el sitio, avistaron al hoy acusado, quien se encontraba sobre el techo del negocio, sosteniendo una soga de color amarillo de la cual colgaba una caja de color azul, razón por la que le dieron la respectiva voz de alto, percatándose, igualmente, sobre la existencia de otros objetos que también fueron sustraídos de la Ferretería. Al practicarse la revisión de la mencionada caja de color azul, en la cual se leía “Hydraulic Floor Jack”, en el interior de la misma, hallaron un (01) gato hidráulico de color naranja; recuperándose el mismo, un(01) amplificador marca Piooner, serial WC1306879M, modelo SD8500, de color gris y negro, un(01) ventilador marca Phaton de color blanco y un (01) comprensor de aire marca Marpex HP 2.5 de color rojo y negro. Posteriormente, se presentaron al lugar los propietarios del lugar, ciudadanos MAURICIO PASSARO y AMELIA PASSARO quienes reconocieron las evidencias incautadas, pero al realizar una revisión minuciosa de las instalaciones, comprueban, tomando en consideración el inventario de la mercancía en existencia, que además de los objetos hurtados, había un faltante considerable de enseres, que de acuerdo a la regulación prudencial practicada a posteriori, fueron valorados por un monto que asciende a la cantidad de diez millones ochenta y tres mil setecientos nueve bolívares( Bs. 10.083.709,00). Procediéndose a la detención del hoy acusado.
- III -
De la calificación jurídica
El Tribunal admitió la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, siendo el delito por el cual deberá ser enjuiciado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ORDINAL 4º del Código Penal, en agravio de la empresa “Comeracial Ferreteando”
- IV -
De las pruebas admitidas
Fueron admitidas como pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y privado, por considerarse útiles, pertinentes y necesarias, las que se enumeran y describen a continuación:
1.) Testimonio de la ciudadana AMELIA PASSARO ZEQUINI en su condición de Victima.
2.) Testimonio del ciudadano DANIEL PASSARO ZEQUINI en su condición de Victima
3.) Testimonio del ciudadano LUIS ORLANDO SOTO CARRASQUEL , oficial I adscrito a la Policía Municipal de Caracas, quien practicara la aprehensión del hoy acusado.
4.) Testimonio del ciudadano JEAN ALONSO CHOURIO GUTIERREZ, oficial IIII adscrito a la Policía Municipal de Caracas, quien practicara la aprehensión del hoy acusado.
5.) Testimonio del experto Detective, VICTOR RODRIGUEZ, adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.) Testimonio del experto Detective, LEYBIS RODELO, adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
-V-
De la medida cautelar aplicable
El Tribunal acordó ratificar la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, debiendo presentarse ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-VI-
De la legalidad de la sanción
Comprobada como ha sido, la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible que se le imputa, solicito la aplicación de la medida de la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
-VII-
De la intimación y remisión
Se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución, conforme lo establece el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.