REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 13 de Diciembre de 2007
197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA (112°) DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida a los adolescentes imputados XXX, distinguida bajo el N° 1166-07 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para decidir, observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

La presente causa es seguida en contra de los adolescentes:
.- XXX, de nacionalidad venezolana, de 17 de años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 09-12-1989, titular de la cédula de identidad Nº XXX, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ana teresa González y de Acacio Paulino González, domiciliado en: XXX, XXX, venezolana, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 29-07-1989, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hija de Marisol Guzmán González y de Juan Carlos Ramírez, domiciliado en: XXX, XXX, venezolana, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-02-1991, hija de Carmelita del Valle Marcano y de Tobías Urbina, titular de la cédula de identidad Nº XXX, domiciliada en: XXX, XXX, venezolana, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital nacida en fecha 25-09-1991, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hija de Malbis Ramona Linarez de Aponte y de Víctor José Aponte, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natral de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº XXX, domiciliada en: XXX, XXX, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla. (16) años de edad, nacida en fecha 05-03-1990, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hija de Elizabeth Ruiz y de Rubén Charris, domiciliada en: Final XXX, XXX, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 15-05-1991, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hija de Mildred del Carmen Ortiz Ruiz y de Ángel José Azuaje, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hija de Noris Coromoto Reyes Loaiza y de Mario Vismar Guedez Reyes, domiciliada en: XXX, XXX, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1992, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Albertina Cobos Ruiz, y de Rafael Bautista Codillo, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, nacido en fecha 06-01-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Omaira Josefina Castillo de Ramírez y de Julio cesar Ramírez Duarte, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23-03-1990, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de María Milagros Alvarado de Rojas y de Claudio Alirio Rojas Utrera, domiciliado en: XXX. XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Mercedes Geraldo Piñate y de Orlando José Turmero Hernández, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital,, nacido en fecha 09-10-1990, de dieciséis (16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Digna Mabel Cerezo Varela y de Eduard José Chacón Yánez, domiciliado en: La XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-04-1994, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de José Luis Moreno y Mirales Coromoto Colmenares, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-05-1994, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de María Elba Valero y de Rubén Darío Noriega, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-09-1993, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Naike Mirley Sánchez Carvajal y de Padre desconocido, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-09-1992, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Alba Mayela Vega Urbina y de Samuel Antonio Mora Saldaña, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 26-01-1993, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Judith Yhajaira Rivero y de Carlos Andrés Jiménez, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-05-1992, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de José Luis Moreno y Mirales Coromoto Colmenares, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX, XXX, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-02-1991, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, hijo de Adriana Vélez de Tovar y Luis Gerardo Tovar González, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: XXX.


SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El presente proceso penal se inicia, a través de la denuncia presentada por la Fiscal Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06-01-2007, en razón de los hechos acaecidos en esa mima fecha, en los que resultaren imputados los adolescentes XXX


Cursa al folio cuatro (04) de las actuaciones, Acta Policial, de fecha 06-02-2007, suscrito por Funcionario Adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde deja constancia de lo siguiente: “compareció por ante este Despacho el Funcionario ISPECTOR (PM) DALFRED GARCIA, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13.346.788, Adscrito a la DIRECCIÓN DE ORDEN PÚBLICO 6º COMPAÑÍA, de este cuerpo policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 112 y 169 del código orgánico procesal penal, se deja constancia mediante la presente acta las circunstancia de modo y tiempo en el que ocurrieron los hechos… Es todo”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06-12-2007, la ciudadana Fiscal Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, consignó escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “…Si bien en el Acta Policial de Aprehensión fueron debidamente identificados los adolescentes de autos, en el curso de la investigación no se logró establecer de manera individualizada, cual fue la conducta desplegada por cada uno de ellos que los pudieran vincular el delito de resistencia a la autoridad o a cualquier otra figura delictual, cometidos durante los hechos ocurridos en las adyacencias del Liceo Escuela Técnica Luis Razetti, ubicada en la avenida Morán, de esta Ciudad, razón por la cual considera esta Representación Fiscal es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa…”es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes NORMA GUEDEZ, XXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes XXX, en la presente causa signada con el Nº 1166-07 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° . SEGUNDO: ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueran impuestas a los adolescentes XXX, en razón de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA




DRA. RALENYS TOVAR GUILLEN






LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado



LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA



RTG/LL/RM
EXP. 1166-07