REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 07 de enero de 2008
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
EXP Nº 05-354
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, siete (07) de enero de 2008, siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de libertad asistida al sancionado : (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 19.380.181, de 19 años de edad, residenciado en: Barrio San Blas, sector La Casona, casa Nº 33, estando presentes el ciudadano DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: El ciudadano Juez Temporal, DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público. DRA. ROSA NELLY BUENO, el Defensor Publico DR. LUIS ISLANDA, el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez Temporal declara abierto el acto, haciendo lectura del precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE SANCIONADO, (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “ Durante el tiempo de la medida, aprendí mucho con las orientaciones de los delegados , y en cuanto al consumo he reflexionado mucho y me di cuenta que ello no conduce a nada bueno, he estado trabajando y voy a continuar trabajando para obtener las cosas que necesito pues no me gustaría que robaran a mi madre. . Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 117° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ROSA NELLY BUENO, QUIEN EXPONE: “Visto que el sancionado no solo cumplió con el tiempo de sanción establecido sino también con todas las metas establecidas esta fiscalía solicita se decrete el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. el Ministerio Público no tiene ninguna objeción al cese de la medida y en consecuencia su libertad plena de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “H” ejusdem. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A AL DEFENSOR PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Una vez revisado el expediente y escuchado a viva voz a mi defendido quien dio cumplimiento a la sanción, solicito el cese de la misma y en consecuencia su libertad plena. Es todo OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Verificado como ha sido los distintos controles de asistencia que reposan en actas así como los informes evolutivos especificados en los folios 245 al 28, así como del folio 252 al 255 se evidencia que el joven sancionado ha dado cabal cumplimiento a las metas establecidas a corto y largo plazo, así mismo se evidencia del dicho del joven en esta audiencia que el mismo ha comprendido y madurado en torno al desarrollo del cumplimiento de la sanción durante estos dos años y verificado el ultimo computo que riela en autos y que da como fecha tentativa el 07-12-07, considera este Juzgado que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de libertad asistida y como consecuencia la libertad plena del joven, (IDENTIDAD OMITIDA), ello conforme al articulo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO Se acuerda mediante in extenso la publicación del fundamento de lo aquí acordado, reservándose este Juzgado el lapso legal para ello. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, circuito Nº 2 a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Vista la orden de captura recaída en el sancionado de autos emanada del Tribunal Quinto de Control de esta misma materia y Jurisdicción, y que mediante oficio Nº 627-06, de fecha 19-07-06 ordenaba dejar sin efecto en virtud que el adolescente hizo acto de presencia ente ese Despacho para ponerse a derecho, y en aras de caracterizar una justicia expedita y sin dilación es por lo que este Juzgado acuerda ratificar el contenido del antes mencionado oficio ya que en audiencia celebrada en el día de hoy fue acordado el cese de la medida de libertad asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” ejusdem , y en consecuencia su liberad plena. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
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