REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


Caracas, 14 de Enero del 2008
197º y 148º


Visto que en esta misma fecha, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Cesación de la Medida, mediante el cual se acordó Decretar la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 329-06, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.989, de estado civil soltero, hijo de Ana Santana (v) y Juan Vegas (v), residenciado en: CALLE 10 DE LOS JARDINES DEL VALLE, CASA Nº 31, CARACAS.

SEGUNDO

A los folios Nº 57 al 61 del expediente del presente caso, corre inserto decisión acordada por el Tribunal Séptimo de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de las Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

A los folios Nº 87 al 90, corre inserto Audiencia de Imposición de la Medida de fecha 09-01-2007, donde este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes.

A los folios Nº 92 al 99, corre inserto Plan de Acción emanado del Centro de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, Circuito Nº 01, recibido por este Despacho en fecha 22-02-07, relativa al joven de autos.

A los folios Nº 100 al 104, del presente expediente corre inserto Informe Evolutivo, emanado del Circuito Nº 1, relativo al joven.

A los folios Nº 106 al 110, corre inserto auto dictado en fecha 28-06-07, mediante el cual este Tribunal acordó fijar la Audiencia de Revisión de la Medida, establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el presente caso, siendo notificadas las partes.

A los folios Nº 88 al 94, corre inserto auto dictado en fecha 16-07-07, este Tribunal acordó fijar nuevamente la Audiencia de Revisión de la Medida, establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el presente caso siendo notificadas las partes.

A los folios Nº 111 al 115, del presente expediente corre inserto Audiencia de Revisión de la Medida, del joven de autos, mediante la cual se acordó entre otros pronunciamiento mantener la medida de libertad asistida por el lapso que le resta por cumplir.

A los folios Nº 119 al 120, del expediente corre inserto cómputo certificado realizado en fecha 14-08-07, mediante el cual se hizo constar que el joven fue impuesto de la medida de libertad asistida en fecha 10-01-07, por lo que al día de la realización del cómputo transcurrió SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que cumpliría en su totalidad la medida en fecha 09-01-08.

A los folios Nº 147 al 150, corre inserto Audiencia de Cesación de la Medida de esta misma fecha, en el cual se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo estable el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal.

Este Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución, en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha el joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta en fecha 09-01-2007, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.989, de estado civil soltero, hijo de Ana Santana (v) y Juan Vegas (v), residenciado en: CALLE 10 DE LOS JARDINES DEL VALLE, CASA Nº 31, CARACAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, dictada por el Juzgado Octavo de control 09-01-07. SEGUNDO: Se deja constancia que se decreta la libertad plena del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y librese oficio al Centro de Atención Comunitario “NEGRA HIPOLITA”, Circuito Nº 03. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA.

Abg. CATALINA PARASOLE
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.

Abg. CATALINA PARASOLE



J5ºE-EXP:329-06/MRC/jamilet.-