REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes ocho (08) del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las (03:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. CATALINA PARASOLE, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y el Defensor Público Penal de Adolescentes ABG. LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, procediendo a informar el motivo de la presente audiencia en los términos siguientes: Se trata de una audiencia para Oír al Sancionado, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que en esta misma fecha fue puesto a la orden de este Juzgado el joven IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a raíz de que el mismo en fecha 07/01/08 fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaria Generalísimo Francisco de Miranda entre otros, por la Orden de Captura emanada de este Tribunal en fecha 11/06/03 según oficios Nros 502 y 503. Así mismo se deja constancia que se realizo la presente audiencia, pues estaba fijada para el día 20-12-07 Audiencia Oral con el sancionado y no se realizo dicho acto por la incomparecencia del mismo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a explicar al joven adulto los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos a que el joven adulto puede solicitar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida que le fuera impuesta, la revisión de la misma por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tiene el mismo a ser tratado con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante el proceso, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, Acto Seguido procede a identificarse el joven adulto como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, de 23 años de edad, residenciada en calle Los Mangos, Casa S/N El Cementerio, actualmente me encuentro trabajando en el Mercado de Coche, una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “La ultima vez que vine al Tribunal estaba de vacaciones, y luego no pude venir mas porque estoy trabajando en el mercado de Coche y como fui sentenciado por el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión, me encuentro en los actuales momentos pernoctando en un centro de pernocta en Charallave, entro a las 9:00 de la noche y salgo a las 6:00 de la mañana, me dieron el beneficio de Régimen Abierto. Es Todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA continué con la medida en los mismo términos en que le fue impuesta, en virtud de que la causa no se encuentra prescrita y visto que el mismo reside en el Cementerio, solicito sea remitido a la entidad de atención de Coche, y que se le elabore el correspondiente Plan de Acción de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la reformulación del computo a los fines de determinar la fecha exacta en que culminará con la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordene dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “La defensa no hace oposición en virtud a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público ya que actúa de buena fe y garantiza los derechos de mi asistido, así mismo solicito que se ordena la libertad desde esta sala a los fines de que puede cumplir con la obligación de pernoctar en el centro de pernocta ubicado en Charallave. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez Encargada, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de que el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de este Tribunal por una orden de captura emanada de este Despacho en fecha 11-06-03 según oficio Nros 502 y 503 y siendo que se evidencia que el mismo le fue realizada en fecha 01-04-2004 Audiencia Oral para Oír al Sancionado en la cual se acordó suspender la ejecución de la Medida de Libertad Asistida que venia cumpliendo el referido Joven en virtud de que se encontraba a la orden del Juzgado Vigésimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y habida cuenta que en la citada fecha no se ordeno excluir de los Archivos del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas como persona solicitada al sancionado de autos, lo que motivo que fuera puesto a la orden de este tribunal por esa causa y por cuanto se desprende igualmente que el citado Joven se puso a derecho ante este Despacho en fecha 12/06/07 y por auto de fecha 13/06/07 se acordó la continuidad del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, es por lo que se acuerda librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SIIPOL), a los fines de que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, sea excluido del mismo, y a tal efecto se ordena su libertad desde este sala de audiencia. SEGUNDO: Se ratifica la continuidad del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado en fecha 04/02/02, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, en consecuencia librese oficio en su oportunidad a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no Privativa de Libertad . Circuito N° 1 N.A.F.P Dra. Lya Imber de Coronil, a loa fines de que realicen el seguimiento especializado de la medida y le sea elaborado el Plan de Acción conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en consideración que dicha medida se encontraba suspendida desde el 01/07/04. TERCERO: Se deja constancia que se realizara por Secretaria el computo correspondiente de conformidad con lo establecido en el articuelo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. Y de igual forma se le informa que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA, MARTA RAMOS CEDEÑO



LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. NELLY BUENO


EL DEFENSOR PUBLICO


ABG. LUIS ISLANDA


EL JOVEN


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE


EXP: 086-02/MRC/jamilet.