REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CESACION DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (08) de mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. CATALINA PARASOLLE, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su defensor público ABG LUIS ISLANDA y la ciudadana REBECA GUALDRON en su condición de Delegada del Centro de Atención Integral Negra Hipólita Circuito N° 3. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de UN (01) Año, contados a partir de la fecha de imposición 12/12/2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, y una vez verificado el cumplimiento se procederá a decretar la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, tal como lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta los últimos informes evolutivos que corren insertos a las actuaciones. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando a la joven adulta de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto la joven adulta del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 01/10/1.987, de Estado Civil soltera, residenciada en Calle Real de Monte Piedad. Calle Colombia, Callejón El Tapón, Casa N° 14-14. 23 de Enero, Caracas quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Estaba estudiando en el Liceo Luisa Cáceres de Arismendi y no pude ir mas por que di a Luz un bebe, pero ya voy a comenzar un nuevo modulo. Es Todo” Acto seguido se le sede la palabra a la Delegada del Centro Licenciada REBECA GUALDRON quien expone: “Al principio ROSANGELA fue un poco resistente y era muy rebelde, pero fue cambiando a medida que paso el tiempo, en los actuales momentos se encuentra inserta en el área Educativa esto fue verificado por mi persona cuando me entreviste con el profesor Froilan en el Instituto Luisa Caceres de Arismendi, ciertamente la misma dejo de asistir a sus estudios debido a que recientemente dio a luz un bebe que cuenta con dos meses en los actuales momentos”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público una vez revisada las actuaciones pudo evidenciar que efectivamente la joven adulta cumplió con la sanción impuesta por el Tribunal solicitando el cese de la medida de Reglas de Conducta y en consecuencia su Libertad Plena todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.” De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa, quien expone: Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por mi defendida y por el Ministerio Público se adhiere a dicho pedimento, en virtud de que lo mas pertinente es el cese de la Medida de Reglas de Conducta por haber cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia su libertad plena. Es Todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en la cual se adhiere la defensa, este Tribunal DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta a la mencionada joven, por el lapso de UN (01) Año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, por lo que en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido al Circuito N° 3, Carmen América Fernández de Leoni, a los fines de participarle de la decisión tomada en esta fecha TERCERO: Se dictara resolución debidamente fundamentada por auto separado. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente, QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
la Fiscal 117° del Ministerio Público
ABG. NELLY BUENO
Defensor Público
ABG LUIS ISLANDA
la joven adulta
IDENTIDAD OMITIDA
la Secretaria
ABG. CATALINA PARASOLLE
EXP: 282-05/MRC/jamilet
|