Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de Enero de 2008
197° y 148°



PARTE ACTORA: MIRIAN ELENA SANDOVAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.851.535.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLEIDYS DEL VALLE HILARRAZA MALAVE, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.617.-

PARTE DEMANDADA: ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 22 de agosto de 1949, bajo el N° 867, Tomo 4-A, con última modificación estatutaria inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 21 de agosto de 1968, bajo el Nº 108, tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN y ENRIQUE AGUILERA OCANDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.381, 10.673 y 23.506 respectivamente.

EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000105


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de la presente causa, y previó a la apertura de dicho acto, comparecieron ante el Juez de este Tribunal, la abogada Cleidys Hilarraza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, así como de la comparecencia de los abogados Enrique Aguilera y Ramón Aguilera, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada apelante, los cuales manifestaron que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante la relación de trabajo, en tal sentido se indicó, que la cantidad por la cual habían puesto fin al presente asunto ascendía a la suma de Cincuenta y Seis Mil Exactos Bolívares (Bs. F 56.000,00), es decir, Cincuenta y Seis Millones Exactos de Bolívares (Bs. 56.000.000,00), pagaderos el día miércoles 30 de enero de 2008, de la siguiente manera: a) Un (1) cheque de Cuarenta y Tres Mil Quinientos exactos Bolívares (Bs. F. 43.500,00), es decir, Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil exactos Bolívares (Bs. 43.500.000,00) a nombre de la trabajadora, y b) Un (1) cheque de Doce Mil Quinientos exactos Bolívares (Bs. F. 12.500,00), es decir, Doce Millones Quinientos Mil exactos Bolívares (Bs. 12.500.000,00), a nombre de la abogada Cleidys Hilarraza. En este estado el ciudadano Juez preguntó a la representación judicial de la parte actora si se encontraba de acuerdo con los términos y montos señalados por los apoderados judiciales de la demandada, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo. Finalmente solicitaron al Tribunal homologue el presente acuerdo, dé por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, así como que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Finalmente este Juzgado acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta para las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abog. RAYBETH PARRA


WG/RP/clvg.-
Exp. Nº AP22-R-2007-000105