REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001488
Visto el escrito de pruebas (folios 257-262 inclusive de la 1ª pieza) presentados por la abogada Aixa Áñez Pichardi, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar las mismas lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo atinente al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Respecto a las Instrumentales reseñadas en los escritos, se deja constancia que se ajustan a los folios 263-512 inclusive de la 1ª pieza y se admiten quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a los Requerimientos de Informes peticionados el Tribunal ordena oficiar al “Banco Provincial, c.a.” a objeto que remita lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas (folios 260 y 261, 1ª pieza), del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación. Líbrese oficio. No obstante, se desecha el requerimiento relativo a la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabo del Sector Privado por cuanto los hechos que se pretenden demostrar constan según la propia promovente, en documentos que fácilmente pudieron haber sido incorporados a los autos mediante las copias simples o certificadas correspondientes.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos o gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentados conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LORENA GUILARTE
CJPA/afmq.-