REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-000681.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete (2007), celebrada entre la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, del ciudadano JAIRO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.419.062 por un lado y por el otro lado el abogado JOSE ERASMO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.577, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A.; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos a los folios ocho (08) al nueve (09), ambos inclusive, del presente expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la parte demandada tienen facultad expresa para transigir, según se desprende de los instrumentos poderes cursantes en autos de los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) ambos inclusive, del presente expediente. Así se decide.
Así, encontrando este Tribunal que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se observa que la referida transacción cumple con estos requisitos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula primera, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, así como de estar satisfecha todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio y que de las recíprocas concesiones hechas sobre los derechos litigiosos discutidos acordaron el pago único de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00); o lo que es equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), pago este que según el contenido de la cláusula segunda del escrito de transacción se pactó en tres (03) partes; un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.5.000.000,00); o lo que es equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00); un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) o lo que es equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00), para el día veintiocho (28) de febrero del año 2008 y un tercer y último pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); o lo que es equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00) para el día treinta y uno (31) de marzo del año 2008; se verifica que la parte demandada en cumplimiento a la transacción celebrada entregó en ese mismo acto a través de un (01) cheque no endosable emitido en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete (2007), identificado con el N° 58600005, del Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador JAIRO HERRERA; por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 5.000.000,00); o lo que es equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00),correspondiente al primer pago acordado. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

La Juez Temporal

Abg. Aixira Álvarez González.
La Secretaria

Norialy Romero.
AAG/nr