ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002226
PARTE ACTORA: IVONNE YASELY SEGURA GARZON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.R.C., C.A. (HARD ROCK CAFE CARACAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ZLIN QUINTERO ORDOÑEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,15 de Enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos SILVIA ZLIN QUINTERO ORDOÑEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.727.374 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.086 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES H.R.C., C.A. (HARD ROCK CAFE CARACAS), y EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.512.536 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.582 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IVONNE YASELY SEGURA GARZON, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte demandada declara que persiste en el despido del actor y en consecuencia le ofrece el pago de sus salarios dejados de percibir por el presente procedimiento y todos los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les unió incluido las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tal como consta de calculo que se agrega a los autos, cantidad que según los cálculos realizados por la demandada ascienden a la cantidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 8.232.324,71 equivalente a 8.232,32 bolívares fuertes, pagado en este acto en cheque N° 2738410 del Banco Mercantil contra la cuenta 01050031171031554696 de Inversiones HRC C. A de fecha 12 de diciembre de 2007 a favor de la actora y por el monto antes expuesto. Es todo. En este estado el apoderado judicial del actor expone: en virtud de la persistencia efectuada por la demandada acepto el monto presentado como pago de los salarios dejados de percibir en el presente proceso y de los conceptos laborales correspondientes por la relación laboral que existió entre las partes, pero reservándome a favor de mi poderdante las acciones y derechos que pudieren corresponderle por diferencias que pudiere considerar luego de la revisión del calculo realizado por la demandada para considerar ofrecer el monto antes expuesto, declarando recibir en este acto en nombre de mi representada el cheque antes descrito por el monto mencionado. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y con la reserva expresada por el apoderado del actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, con la reserva expresa en cuanto a las diferencias que pudiere existir manifestadas por el apoderado del actor, ordenando el cierre y archivo del expediente en virtud del pago efectuado. En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Peggy Hernandez
La apoderada judicial de la parte demandada
El apoderado judicial de la parte actora
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