ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-002753
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO RINALDI CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADA BENITEZ, SORAIMA SOLORZANO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICAMPOS S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE AMARO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano MARCO ANTONIO RINALDI CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.130 en su carácter de parte actora debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores SORAIMA SOLORZANO, IPSA Nro. 71.354. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio VICENTE AMARO, IPSA Nro. 18.456, según documento poder que consigna en copia certificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. F. 700, en este mismo acto, mediante cheque Nro. 04776485, girado contra la cuenta corriente Nro. 01040001530010100380 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. F. 700 a nombre del trabajador. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Diraima Virguez
Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada
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