REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001474
Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados VICTOR LUCENA SALAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JOSE DE OLIVEIRA, Representante judicial de la Codemandada Electricidad de Caracas, C.A y FREDDY DIAZ en su carácter de apoderado judicial de la Codemandada Incapro, C.A, mediante el cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos, en virtud de las negociaciones a los fines de llegar a un acuerdo transaccional. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicha suspensión a partir de 28-01-08 inclusive y una vez vencido el lapso de los 30 días, el Tribunal se pronunciara por auto expreso en relación a la fecha para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo