REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero dos mil ocho (2008)
197º y 148°
Vista la solicitud de homologación presentada el día 08 de enero de 2008, de la transacción celebrada entre la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el IPSA N° 45.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil SEGURIDAD JOS C.A., por una parte, y por la otra el abogado RAUL QUIÑONES, inscrito en el IPSA N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DAVID GONZALEZ; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los apoderados judiciales de la parte demandante, abogado RAUL QUIÑONES y la parte accionada debidamente representada por la abogado ELIZABETH BRAVO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes, mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), que la accionada pagará a la demandante, de la manera siguiente: 1) En ese acto, La cantidad de Bs. F. 3.000,00, mediante cheque N° 71-07225796, librado contra el Banco Exterior, a nombre del trabajador y, los restantes Bs. F. 5.000,00, por medio de dos (02) pagos de Bs. F. 2.500,00, cada uno, los días 25 de enero de 2008 y 11 de febrero de 2008, siendo lo anterior aceptado por el trabajador, y recibido a satisfacción el mencionado cheque; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Devuélvanse a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Adriana Bigott
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