N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004740
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA DON ROMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO JOSÉ GREGORIO SANTILLI TIRONE IPSA Nº:68.677
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JESUS NAPOLEON AZOCAR y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 22.262 y 95.909, en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.259.025, parte actora en la presente causa, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y FRANCO JOSÉ GREGORIO SANTILLI TIRONE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:68.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LUNCHERIA DON ROMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Este Juzgado deja constancia que la representación judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos JESUS NAPOLEON AZOCAR y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, ampliamente identificados, manifestaron su voluntad de desistir en este acto del presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en los artículo 130 de de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los autos. Ahora bien, con visto el desistimiento del presente procedimiento, presentado en los términos señalados por la representación judicial de la parte actora en el presente acto, y estando debidamente facultados para ello de conformidad con lo señalado en el instrumento poder el cual le fuera otorgado por la parte actora, el cual cursa en los autos al folios (22) y (23), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2007. Por último este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas aportados por las mismas, al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en el presente acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Gregory Ifill
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Gregory Ifill
Los Presentes:
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