REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-002328

PARTE OFERENTE: INVERSIONES DOSAVE C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el N°68, Tomo 65-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELIZABETH BRAVO y ANA CAROLINA ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°45.947 y N°31.911.

PARTE OFERIDA: MUNIR ANTONIO NAIZIR HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°V-12.386.241.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARISABEL MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°127.927.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha seis (06) de diciembre de 2007, presentado por la abogada que asiste a la parte Oferida MUNIR ANTONIO NAIZIR HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°V-12.386.241, ciudadana MARISABEL MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°127.927 y la parte Oferente INVERSIONES DOSAVE C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el N°68, Tomo 65-A-Sgdo., representada en dicho acto por la abogada ANA CAROLINA ROJAS; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.15.736.804,55) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que las partes Oferente y Oferida, solicitaron que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto oficio librado por este Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2007, que riela al folio doce (12) del físico del expediente, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de informarles al respecto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
En el día de hoy siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla