REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003485

PARTE ACTORA: ROBERTO GREGORIO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ GMP C.A.
ABOGADO QUE ASISTE AL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO F. MEJÍAS C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), presentado por la parte Actora ROBERTO GREGORIO GUEVARA, cédula de identidad N°V-12.428.280, asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°59.901 y por la parte Demandada AUTOMOTRIZ GMP C.A., a través de su Presidente ciudadano GONZALO ENRIQUE RODRÍGUEZ VAILLANT, cédula de identidad N°V-13-943.917, asistido por DIEGO F. MEJÍAS C., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.119; presentado como fue el convenimiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.6.000.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en el acuerdo, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROBERTO GREGORIO GUEVARA, cédula de identidad N°V-12.428.280, asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°59.901 y por la parte Demandada AUTOMOTRIZ GMP C.A., a través de su Presidente ciudadano GONZALO ENRIQUE RODRÍGUEZ VAILLANT, cédula de identidad N°V-13-943.917, asistido por DIEGO F. MEJÍAS C., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.119; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a la parte Demandada a que proceda a pagar los Honorarios Profesionales al experto contable ciudadano COSME PARRA, visto que dicho auxiliar de justicia realizó el trabajo encomendado por este Tribunal tal como se evidencia de los autos su designación, juramentación y consignación de experticia contable. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Se deja constancia que en el día de hoy ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla