REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021191


Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-021191 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, presentado por los ciudadanos ADELZO BRICEÑO BECERRA y MILICEN VICENTA GARCIA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 9.415.103 y 10.515.964, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña LALEXKA NAHOMI MILICEN BRICEÑO GARCÍA, de cinco (05) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y en atención a lo acordado por las partes, se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a fin de que realicen los descuentos, del sueldo mensual que devenga el ciudadano Adelzo Briceño, por concepto de Obligación Alimentaría estipulado por los padres, y que el monto mensual sea entregado a la ciudadana MILICEN VICENTA GARCIA VARGAS; asimismo adjunto al referido oficio deberá agregarse copia certificada del acuerdo y del auto que lo homologa, para que el empleador del obligado tome las respectivas notas. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA