REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021221
PARTES: FRANDYWILMER RAFAEL MENDOZA FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LA CANDELARIA FIGUERA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.572.616 y V-11.000.559, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2007, los ciudadanos FRANDYWILMER RAFAEL MENDOZA FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LA CANDELARIA FIGUERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.572.616 y V-11.000.559, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha 04 de marzo de 1996, quienes establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Bucare 4, piso 7, Apartamento N° 72, Municipio Libertador (hoy Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres JESUS ANDRES y MARIANGEL JOSE MENDOZA FIGUERA, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 28 de septiembre de 2002, es decir hacen más de cinco (05) años, lo que configura una ruptura prolongada de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2007, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANDYWILMER RAFAEL MENDOZA FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LA CANDELARIA FIGUERA FERNANDEZ. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestros hijos menor: JESUS ANDRES MENDOZA FIGUERA, MARIANGEL JOSE MENDOZA FIGUERA ya identificados quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, MARIA EUGENIA DE LA CANDELARIA FIGUERA FERNANDEZ, ambos padres conservaran la Patria Potestad.
SEGUNDA. En cuanto a la pensión el padre: MENDOZA FERNANDEZ FRANDYWILMER RAFAEL ofrece la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600.000,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela.
TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas de conformidad en el artículo 385, 386 ambas partes han convenido en establecer un régimen de visitas amplio, en el cual el padre de los niños, podrá previo acuerdo con la madre, visitar ha sus hijos los fines de semana en forma alterna, siempre que no interrumpa el horario de descanso ni actividades sus actividades escolares y la madre la obligación de facilitar y permitir las visitas, ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en la que a su hijo respecta, tanto en lo que a educación se refiere, como sus actividades sociales.
…” (sic).

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA.
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA


RYC/MG