REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-0212610
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ERIS DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.892, en representación legal de sus hijos ERICK DANIEL, DANIELA JHOLIANNA y ERIKA JHOSELY CONTRERAS KEY, de tres (03), trece (13) y diecisiete (17) años de edad. respectivamente, quien se encuentra asistido por la ciudadana JACQUELINE HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.809, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño y las adolescente antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana BRENDA KARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.860, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño y las adolescentes ERICK DANIEL, DANIELA JHOLIANNA y ERIKA JHOSELY CONTRERAS KEY. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente auto, a fin de que sean entregada a la parte solicitante. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público, para que entreguen las respectivas copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/K.
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